Esta es una de las consultas más repetidas antes de contratar un estudio: «si la instalación cumple la normativa, ¿puedo hacer algo si los niveles son altos desde un punto de vista biológico?» La respuesta es sí. Cumplir el límite legal no exime de responsabilidad, y existe jurisprudencia firme en España que así lo confirma.
En octubre de 2008, tras años de litigio, Iberdrola adquirió a precio de mercado una vivienda en Murcia por haberla contaminado electromagnéticamente con sus instalaciones. La sentencia de 14 de abril de 2000 dejó claro que se trata de una intromisión y que es la empresa quien debe probar la inocuidad de las radiaciones que produce, con independencia de la reglamentación en vigor.
La sentencia añade además que el daño causado no tiene que ser necesariamente físico:
«Hay que destacar que si bien es cierto que no existe prueba actual de daño físico alguno, no lo es menos que se puede derivar la existencia de un daño moral que viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego e intranquilidad que surge en unas personas por la posibilidad de que donde se desarrollan los elementos más esenciales de su vida —esto es, en su vivienda— se estén produciendo una serie de emisiones que pudieran ser nocivas para la salud tanto de ellos como de sus hijos. Circunstancias todas éstas que tienen un difícil encaje con lo previsto en el art. 15.1 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio) y art. 45.1 y 3 (derecho a disfrutar del medio ambiente y obligación de reparar los daños causados)».
Iberdrola recurrió, pero la sentencia de la Audiencia Provincial de 13 de febrero de 2001 no solo ratificó la anterior, sino que añadió que la cesación de la intromisión de campos electromagnéticos en el domicilio ha de ser absoluta. La eléctrica volvió a recurrir y volvió a perder: el 27 de septiembre de 2005 el Tribunal Supremo desestimó el recurso, hizo firme la sentencia y la condenó al pago de las costas procesales. Todo un hito en nuestro país.
¿Qué significa esto para ti? Que la vía legal está abierta aunque los valores estén por debajo de los límites reglamentarios, y que todo empieza por lo mismo: una medición rigurosa y documentada. Sin un informe técnico firmado por ingeniero, con equipos homologados y metodología trazable, no hay reclamación posible ante la compañía eléctrica, el ayuntamiento, la inspección de trabajo ni los tribunales.
Nota: no prestamos asesoramiento jurídico. Elaboramos el informe técnico pericial que tu abogado necesita como prueba.